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Ni 5 ni 10 minutos: el Tribunal Supremo permite que te quiten parte de tu sueldo si llegas tarde

Toma nota de lo que te pueden quitar de tu sueldo si llegas tarde

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Ni 5 ni 10 minutos: el Tribunal Supremo permite que te quiten parte de tu sueldo si llegas tarde
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

El Tribunal Supremo permite que te quiten parte de tu sueldo si llegas tardes a tu trabajo, algo que puede pasar más veces lo que nos esperaríamos. Estamos pendientes del reloj, por lo que, habrá llegado el momento de apostar claramente por una serie de elementos que puede acabar siendo esencial en estos días en los que todo puede ser posible. Es hora de saber qué puede pasar si el tiempo nos gana la partida y lo hace de tal forma que nos está dando más de una sorpresa.

Hoy en día cada uno de los pasos que damos pueden acabar dando un resultado totalmente diferente. Sin duda alguna, habrá llegado el momento de apostar claramente por un cambio de ciclo que, sin duda alguna, puede acabar siendo el que marque estos días. Estamos ante una serie de novedades que pueden afectar a nuestro día a día. Por lo que, habrá llegado el momento de apostar claramente por un elemento que puede ser el que nos haga perder más que ganar. Parece que no sirve eso que puede acabar siendo lo que nos acompañe en estos días que tenemos por delante.

Ni 10 ni 5 minutos

Hay días en los que parece que no podemos controlar el tiempo. El transporte público, una mala noche con los niños de protagonistas o simplemente un imprevisto que nos aleja de la hora puntual para empezar a trabajar puede costarnos muy caro.

Las palabras sobran cuando estamos ante un sistema fijo que realmente puede costarnos la salud, de una manera que quizás hasta la fecha no pensábamos que tendríamos por delante. Habrá llegado el momento de poner algunos detalles que pueden acabar siendo lo que nos acompañe en estos días.

Estos minutos que pueden ser claves en estos días que puede acabar siendo lo que realmente puede acabar siendo lo que nos acompañe en estos días. Estamos ante una situación que puede convertirse en algo que realmente nos acompañe en estos días que tenemos por delante.

Ni 5 ni 10 minutos, será mejor que estemos pendientes de algunos cambios que pueden ser los que nos acompañarán en estos días que tenemos por delante y que pueden ser claves. Es hora de saber qué nos van a descontar en caso de llegar tarde en demasiadas ocasiones.

Te puedes quitar parte de tu sueldo si llegas tarde

El Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores nos dan una serie de pistas sobre lo que puede pasar si llegamos tarde al trabajo, algo que debemos tener en cuenta. Por lo que, quizás hasta el momento no esperaríamos el Tribunal Supremo interpreta este artículo para respaldar que retiren parte del dinero si llegamos tarde.

Artículo 26. Del salario.

  1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

  1. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  2. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
  3. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
  4. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

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